El chimpancé Jhonny como sujeto de derecho: fallo comentado (Argentina)
Resumo
La Republica Argentina fue pionera en promulgar leyes que contemplan el buen trato animal. Nuestro país promulgo en el art. 1 de la ley 14.346, el concepto de que los animales ante un acto de crueldad, son verdaderas “victimas “y aunque fue sancionada en 1954, y con defectos y virtudes hemos logrado aplicarla en los últimos 10 años con mayor fuerza. Para nuestro código Civil los animales son cosas (art 227 in fine CCYCN) estableciendo que victimas pueden ser las personas sin diferenciar si físicas o jurídicas. Es importante destacar que desde el fallo “ORANGUTANA SANDRA” emitido por la Sala 3 de Casación penal, los Dres. Slokar Ledesma y David, señalaron que, a partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, cabía reconocer a Sandra el carácter de sujeto de derechos. Desde allí siguieron “POLI” (un canido), “Cecilia (Chimpancé)” y siguieron los 9 casos en el fuero penal y así llegamos a cerca 700 individuos, en fuero distinto Johnny el chimpancé que se encuentra en el zoológico de Lujan (zoo Privado en la provincia de Buenos Aires) ya ha sido declarado sujeto de derecho y hemos comenzado con su enriquecimiento ambiental y así ver si se encuentra en condiciones de irse.
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